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FISCALES DE JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS (JRV)

Art. 28 Para la inscripción, votación y escrutinio, cada partido político o alianza de partidos que tenga candidatos inscritos tiene derecho a nombrar un fiscal y su respectivo suplente ante el Consejo Supremo Electoral, los Consejos Electorales, las Juntas Receptoras de Votos y los Centros de Cómputos.

 

Cada partido político o alianza de partidos, podrá acreditar ante los Consejos Electorales Departamentales o Regionales, tantos fiscales como urnas, sean autorizadas simultáneamente para su revisión. Asimismo tendrán derecho de acreditar fiscales ante las instancias procesadoras de cédulas y las oficinas de cedulación, así como el de recibir la información que soliciten sobre el procesamiento, entrega, anulaciones y reposiciones de cédulas de identidad y documentos supletorios de votación.

El nombramiento de los fiscales para actividades electorales podrá hacerse a partir de la convocatoria del proceso electoral y hasta treinta días antes de las elecciones, el Consejo Supremo Electoral entregará credenciales con fotografía a más tardar diez días antes de cada actividad electoral a ser fiscalizada. Los fiscales que vayan a trabajar en actividades que corresponden al día de las elecciones recibirán sus credenciales a más tardar diez días antes de las elecciones.

Es obligación del Poder Electoral por medio de los organismos electorales, entregar las credenciales con fotografía de los fiscales de los partidos políticos por lo menos diez días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, entregará a los Consejos Electorales Departamentales y Regionales sus correspondientes credenciales, junto con las de los Consejos Electorales Municipales que estén bajo su circunscripción y las de las Juntas Receptoras de Votos, para que el Consejo Electoral Municipal respectivo haga su entrega, este proceso de distribución se hará en igual tiempo y en cantidad suficiente para satisfacer las reposiciones necesarias.

El trámite de solicitud de incorporación de los fiscales de las Juntas Receptoras de Votos se podrá hacer también hasta treinta días antes de la elección, ante los respectivos Concejos Electorales Municipales, misma instancia que les entregará sus acreditaciones con fotografías diez días antes de las elecciones a los respectivos representantes legales de los partidos o alianzas de partidos en cada Municipio.

La falta de nombramiento de uno o varios fiscales por parte de las organizaciones participantes, en uno o más de los organismos electorales no impedirá su funcionamiento.


Excepcionalmente, para sustituir fiscales, los partidos políticos podrán solicitarlo a más tardar cuatro días antes de las elecciones y el Consejo Supremo Electoral debe resolver y entregar estas credenciales a más tardar cuarenta y ocho horas antes de la hora fijada para el inicio de la votación.

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