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QUE ES LA LEY ELECTORAL . 

En las elecciones ejecutivas , legislativas , municipales , el sistema electoral es la regla por la cual se eligen a los funcionarios Publicos y los voto (elecciones) se transforman en escaños. En las elecciones presidenciales, el sistema electoral es la referencia que un candidato debe alcanzar para ser declarado elegido

ETAPAS DE UN PROCESO ELECTORAL . 

El proceso electoral es un acto complejo que incluye las siguientes etapas electorales: 
1. Etapa pre-electoral: Comprende las actividades previas al proceso electoral. 
2. Etapa electoral: Es el día de las elecciones y comprende el proceso de las votaciones hasta el cierre de las mismas.  
3. Etapa post-electoral: Son las actividades que se realizan una vez finalizado el día de las votaciones. 

SIGNIFICADOS

CSE : Consejo Supremo Electoral que es un poder del estado el cual se establece en la constitucion Politica de Nicaragua . 

Magistrados del CSE  : Son funcionarios elegidos por la Asamblea nacional  repartidos por cuotas de poder.

CEN: Consejo Electoral Nacional, CED : Consejo Electoral Departamental, CEM: Consejo Electoral Municipal y consejos Regionales.

Registro Civil de Personas : Donde se isncriben las partidas de nacimientos y defunciones de los cuidadanos ubicados en las alcaldias de cada Municipio.

CV : Son los centro de Votacion dodne se ubican las JRV pueden haber de dos a mas segun numero de votantes en la zonas.

JRV: Son las Juntas Receptoras de votos y se clasifican en normales y virtuales.

JRV Virtual : Donde es asignada para nuevos votantes ( menores de edad o votaran por primera vez)  

Padron Electoral :Padron Activo: Votantes regulares  y Padron Pasivo: Votantes que no votaron en los ultimas tres elecciones.

Padrones Blanco es el activo , Celeste Pasivo y verde cambios de domicilio. 

Cedula: cedula de identidad es el documento que acredita a todo cuidanano al ejercicios y derechos legales.

Documentos supletorios : Son los que se otorga cuando no te han entregado tu cedula te acredita para el ejercicio del voto.  

Ley 331 articulo 141 redistribucion de Diputados por departamentos 

Coordinadores de Centros : Son una nueva figura del regimen para controlar las junta receptoras de votos.  

Procuradores electorales son otra figura de espionaje y de control e intimidacion a los Cuidadanos que participan  en las juntas receptoras de votos.

Raton Loco: Es la tecnica que se invento para el fraude electoral que es el que cuidadano se busca en los padro electoral donde le corresponde resulta que ahi no esta y lo envian a otro departamento para evitar que vote.

Voto de difuntos y exiliados : son los votos que regimen planeo para duplicar votos y aunque el cuidadano aparece en los padrones , salen sus boletas ejercidad o sus datos en las sumatorias de resultados claro a favor del regimen. 

 

QUE ES UN PADRON ELECTORAL 

El censo electoral o padrón electoral es el documento o papel donde constan el conjunto de personas físicas y jurídicas a las que la legislación de cada país o las normas de una institución, reconocen el derecho al sufragio activo para elegir a sus representantes, bien en una institución política, bien en una entidad .

FASES DE UN FRAUDE ELECTORAL . 

Paso 1 Registro Civil de las Personas.

Paso 2 Cedula de Identidad Cuidadana.

Paso 3 Conformacion de Magistrados del CSE, CEN, CED, CEM.

Paso 4 Conformacion de los Miembros de las JRV de los CV. 

Paso 5 Las acreditaciones de los participantes de las organizaciones Politicas.

Paso 6 La acreditacion de la observacion Nacional e internacional condicionada.

Paso 7 Cambio de Informacion al cuidadano al momento de querer ejercer su derecho al voto.

Paso 8 Alteracion a las boletas electorales y sus actas : Apertura , Estructinio, Cierre y Cartel de Resultados.

Paso 9 Alteracion de las actas de consolidado en las Instancias CEM/CED/CEN y centro de computos.

Paso 10 No resolver las inconsistencias presentadas en el CEM/CED y llevaras a la instancia CEN .

Paso 11 Transmision de resultados de actas y publicacion de resultados oficiales.

Paso 12 La Distribucion de escaños de Diputados , Alcaldes, Vice Alcaldes,consejales.

Paso 13 Proclamacion de resultados y Juramentacion.

Paso 14 Reconocimiento de la OEA  y su silencio de no resolver la denuncias de fraude electoral presentadas ante esta instancia.

INFORME DE DENUNCIA DE FRAUDE ELECTORAL POR FABIO GADEA MANTILLA ANTE LA CIDH

INFORME DE DENUNCIA DEL 2010 ante el CENIDH

Paginas sobre :

  1. Institucion del Consejo Supremo Electoral avala el proyecto Reeleccionista del Presidente Ortega Pagina 5 al 7

  2. Examen Periódico Universal evidencia irrespeto gubernamental de los derechos humanos Pagina 7 y 8

  3. La estrategia reeleccionista del Presidente Pagina del 7 al 10.

  4. La estrategia reeleccionista del Presidente Pagina 11 al 12

  5. Policía reprime a manifestantes que apoyaban al Alcalde de Boaco destituido ilegalmente  Pagina 34

  6. Jóvenes protestan frente al Consejo Supremo Electoral en defensa de sus derechos políticos Pagina 36

  7. Derecho de elegir y ser elegido ( violacion a la constitucion por la reeelecion) pagina 70

  8.  Cancelación de personerías a partidos políticos Pagina 70 al 71

  9. Ilegal destitución de Hugo Barquero, Alcalde de Boaco (golpe de estado ) pagina 71

  10. Destitución ilegal de Octavio Ramos Hernández, Alcalde electo de Wiwilí y de otras autoridades municipales de elección popular Pagina 71 al 75

  11. https://100noticias.com.ni/politica/103216-alcaldia-wiwili-sin-alcalde-orden-judicial/?mobile

LEY ELECTORAL 790 Y REFORMA LEY 331
Artículo Primero: Reformas a la Ley No. 331, “Ley Electoral”. Refórmese los artículos 23, 24, 28, 32, 33, 34, 36, 38, 40, 41, 42, 65, 77, 78, 80, 82, 90, 110, 115, 116, 123, 154, 155, 156 y 192 de la Ley No. 331, “Ley Electoral”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 16 del 24 de enero del 2000
LEY ELECTORAL 790

Registro Civil de las Personas 

Este “Manual del Registrador del Estado Civil de las Personas”, forma parte de los instrumentos técnicos y metodológicos sobre los que se sustenta el trabajo integral del Consejo Supremo Electoral. A la vez, busca enriquecer el acervo de nuestra institución en su proceso de modernización y actualización de los mecanismos de trabajo y coordinación en todos los Municipios y comarcas del país en los cuales está presente, a fi n de contar con una fuente de información veraz, auténtica, completa, sistemática, que nos permita mantener al día el proceso de cedulación ciudadana y el padrón electoral permanente. Nuestro agradecimiento a la Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES) y a la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) por su buena acogida y el fi nanciamiento de la publicación de este Manual.

I. ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS pagina 15 a la 18

DEMANDAS

Solicitamos los siguientes Puntos:

PETICION # 1 Resolución de Países Miembros de OEA, Decretando FRAUDE ELECTORAL EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES, LESGISLATIVAS Y MUNICIPALES.

PETICION # 2 Ordenar un GOBIERNO DE TRANSICION : como parte del ordenamiento Jurídico en Nicaragua.                          Con una Duración de 1 año

PETICION # 3 Acompañamiento de la Fuerza Civil (Cascos Azules): en las tres Etapas antes, durante y después del Gobierno de Transición, debido a que en nicaragua no se cuenta con una fuerza pública confiable e imparcial.

PETICION # 4 Liberación de los Presos Políticos y Justicia para las Víctimas de la Represión.                                                           Cuatro fases:

1. Liberación inmediata de los presos políticos.

2. Iniciar la anulación de juicos y expedientes.

3.Reparacion de Daños. 

4. Juicios para procesar a los culpables de los crímenes.

PETICION # 5 Las organizaciones Nacionales e internacionales como garantes del proceso de Transición : y también que puedan denunciar, destituir a quien falte a los procesos y funciones como Miembro de Gobierno de Transición. (Las organizaciones de derechos Humanos, Grupos de observación nacional e internacional, CIDH)

PETICION # 6 Incluir el Voto del exilio en procesos Electorales : también que puedan denunciar y demandar su derecho al voto.

  LEGALIZACION DE OTRO FRAUDE ELECTORAL 2021

TITULO:  LEGALIZACION DE OTRO FRAUDE ELECTORAL

Este Documento refleja antecedentes de los fraudes electorales que el Consejo Supremo Electoral (CSE) ha empleado como la estrategia de ocultar, de “desaparecer”, las JRV donde históricamente la oposición le ha ganado al FSLN esta estrategia del Fraude Electoral dio inicio desde 2008.

En el 2011 el cambio del Fraude Electoral fue desde las Junta Receptoras de Votos (JRV) desde el control de boletas: Boleta única, código prestablecido, una sola firma con cuatrocientas boletas por no fueron contadas, sino que calculadas, pero también se adjunta la figura del coordinador de centro de Votación que no está establecido en la Ley Electoral duplicando las boletas sin dejar evidencias.

No se contaron boletas ni abrir ni cerrar las JRV, la creación de Actas dobles para registrar diferentes resultados y expulsión de fiscales de partidos a los opositores en las JRV que la oposición ganaba

En el 2016 CSE no pudo dirigir las elecciones, el problema no solo es eso, sino que se le suma que los magistrados del Poder Electoral han avalado Los Fraudes Electorales se valió también desde el proceso de cedulación desde los Consejos Municipales de los 153 municipios y de los Centros de Cómputos en las áreas de Aritméticas y de los Consejos Electorales Municipales, Consejos Departamentales y regionales, se registró una abstención electoral fue el 70 %.

El 2017 sea crearon como Juntas Receptoras de Votos (JRV) las cuales se les nombro JRV Virtuales que consistía en los votantes de menor edad el cuales fueron cambiadas sus cedulas para darles el derecho a votar y los nuevos votantes, se registró por abstenciones y irregularidades hasta el 80%.

Recordar que las Elecciones generales en Nicaragua era el modelo de repetición en las Elecciones Municipales después de cada elección General.

En las Elecciones regionales en Nicaragua en el 2019 con un contexto de las crisis Sociopolítica producto de lo brutal represión aun con falta de confianza en el Sistema Electoral se dio una abstención mayor a la acostumbrada nunca se había registrado una abstención masiva en un proceso electoral en Nicaragua.

Crecimiento de la desconfianza ante los procesos electorales quedo registrado en la última elección sumado a duplica de votos, alta abstención en votos y la desconfianza ante los funcionarios del CSE (Consejo Supremo Electoral).

 

  • Elecciones Generales de Nicaragua 2006

  • Elecciones municipales Regionales de 2009

  • Elecciones Generales de Nicaragua de 2011

  • Elecciones municipales de Nicaragua de 2012

  • Elecciones municipales Regionales de 2014

  • Elecciones Generales de Nicaragua de 2016

  • Elecciones municipales de Nicaragua de 2017

  • Elecciones municipales Regionales de 2019

DOCUMENTOS SOBRE LA LEY ELECTORAL ANTE LA LEGALIZACION DE UN FRAUDE ELECTORAL 2021

PARTE 1 

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QUE ES UN PLEBISCITO

Es muy La palabra plebiscito viene del latín plebiscitum (ley promulgada por la gente común). Está formada de plebis, el genitivo de plebs (como en plebe) y scitum (decreto, mandamiento, ordenanza).

QUE ES UN REFERENDUM

Este vocablo es una forma de participio verbal, llamada en latín "gerundivo". ... Pues bien, "referendum", del lenguaje jurídico-político latino es aquello que debe ser llevado (de fero, "llevar"), de nuevo o de regreso a su punto de partida (re-). Procede del verbo refero (volver a llevar).

QUE ES UN REFERENDUM SEGUN LA CONSTITUCION POLITICA DE NICARAGUA 

TEXTO DE LEY No. 331, LEY ELECTORAL CON REFORMAS INCORPORADAS
LEY N°. 331, Aprobada el 26 de Mayo de 2012
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 168 del 4 de Septiembre de 2012
El Presidente de la República de Nicaragua

TÍTULO IX
CAPÍTULO ÚNICO
DEL PLEBISCITO Y REFERENDO


Art. 133 Plebiscito es la consulta directa que se hace al pueblo sobre decisiones que dentro de sus facultades dicte el Poder Ejecutivo y cuya trascendencia incida en los intereses fundamentales de la nación.
Art. 134 Referendo es el acto de someter directamente ante el pueblo leyes o reformas, de carácter ordinario o constitucional, para su ratificación.
Art. 135 La iniciativa del Decreto Legislativo de un plebiscito corresponde al Presidente de la República o directamente al pueblo cuando éste así lo solicite con un número no menor de cincuenta mil firmas.
Art. 136 La iniciativa del Decreto Legislativo para un referendo corresponde a un tercio de los Diputados ante la Asamblea Nacional o directamente al pueblo cuando éste así lo solicite con un número no menor de cincuenta mil firmas.
Art. 137 Aprobado el Decreto Legislativo de convocatoria, el Consejo Supremo Electoral elaborará el calendario que contendrá la duración de la campaña de propaganda y el día de las votaciones. El Consejo aplicará la presente Ley en lo que fuere pertinente.
El financiamiento para la campaña de propaganda de los plebiscitos y referendos y el uso de los medios de comunicación se regularán de acuerdo a lo que disponga el Consejo Supremo Electoral.
Art 138 En los plebiscitos y referendos se declarará aprobada la opción que obtenga la mayoría de votos válidos.

?CUANDO SERA DENUNCIADO Y SANCIONADOS LOS DELITOS ELECTORALES EN NICARAGUA? (FRAUDES ELECTORALES)

CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS DELITOS ELECTORALES


Art. 173 Será sancionado con arresto inconmutable de treinta a ciento ochenta días:
1) El ciudadano que desobedeciere deliberadamente las instrucciones de la Junta Receptora de Votos, sobre la manera de ejercer el sufragio o que con su conducta dolosa dificulte el proceso normal de las inscripciones o de las votaciones.
2) El que voluntariamente deteriore o destruya propaganda electoral.
3) El que no cumpliere con las disposiciones contenidas en la presente Ley o con las resoluciones del Consejo Supremo Electoral en materia de propaganda.
4) Los funcionarios públicos, empleados o autoridades que no acataren las órdenes de los organismos electorales.
5) El que pretendiere inscribirse o votar más de una vez.
6) El que proporcione dolosamente datos falsos en la inscripción a la Junta Receptora de Votos.
7) El Miembro de la Junta Receptora de Votos que no firme las Actas que conforme a la presente Ley deban elaborarse por dichas Juntas.
Art. 174 Será sancionado con arresto inconmutable de seis a doce meses:
1) El que soborne, amenace, force o ejerza violencia sobre otro, obligándolo a:
1.1 Adherirse a determinada candidatura.
1.2 Votar en determinado sentido.
1.3 Abstenerse de votar.
2) El que dolosamente obstaculice el desarrollo de los actos de inscripción o votación.
3) El que asista armado a los actos de inscripción, votación o de escrutinio, excepto los miembros de la Policía Electoral que estuvieren cumpliendo funciones de su cargo.
4) Quien en forma dolosa extraviare el Acta de escrutinio de la Junta Receptora de Votos.
5) El que se inscriba o vote dos o más veces.
6) El miembro de la Junta Receptora de Votos o cualquier funcionario electoral que realice inscripciones o votaciones fuera del lugar y horas señalados para ello.
Art. 175 Será sancionado con arresto inconmutable de uno a dos años:
1) El que amenazare o agrediere físicamente a los funcionarios del Poder Electoral, en lo que se refiera al proceso electoral.
2) El que aprovechándose de sus funciones o atribuciones presione a sus subalternos a votar en determinado sentido o abstenerse.
3) El integrante de una Junta Receptora de Votos que dolosamente no concurriere al lugar y hora señalados para ejercer sus funciones.
4) El que altere el Padrón o Catálogo Electoral, destruya material electoral o agregue fraudulentamente boletas electorales con el fin de variar los resultados de la votación o substraiga urnas electorales.
5) El que mediante amenaza o actos de violencia impida u obstaculice la celebración de una elección o limite la libertad electoral.
6) El funcionario o cualquier otra persona que altere los registros o actas electorales.
7) Quien induzca a un candidato inscrito legalmente a retirar su candidatura.
8) El que usare bienes propiedad del Estado para fines de propaganda política.
9) El que hiciere proselitismo político en las oficinas públicas.
Art. 176 A toda persona responsable de la comisión de los delitos electorales contemplados en los artículos 173 y 174 de la presente Ley, además de la pena principal se le impondrá las accesorias correspondientes y se le inhabilitará para el desempeño de cargo público durante un tiempo igual al doble de la pena.
Art. 177 Si los delitos establecidos en el Capítulo IV, del Título VII o en este Capítulo fueren cometidos por candidatos inscritos, se les cancelará su inscripción como tales y serán inhabilitados para ejercer cargos públicos de uno a tres años. Si la comprobación de los delitos se diera cuando ya los candidatos estuvieren electos, no podrán ejercer el cargo para el que fueron electos.
Art. 178 Corresponde a los que resulten perjudicados por estos delitos y a la Procuraduría General de Justicia el ejercicio de las acciones penales correspondientes. Serán competentes para conocer de ellos los Tribunales Penales Ordinarios.
Seis meses antes de cada elección, plebiscito o referendo se creará, dentro de la Procuraduría General de Justicia, una Procuraduría Específica Electoral que cesará en sus funciones una vez resueltos los problemas correspondientes.

CUANTAS REFORMAS CONSTITUCIONALES HAN HABIDO EN NICARAGUA 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA de la República de Nicaragua

Constitución Política de 1987 incluyendo:
Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política de la República de Nicaragua - Ley No. 192 del 1 de feberro de 1995
Ley de Reforma Parcial de la Consitución Política de la República de Nicaragua - Ley No. 330 del 18 de enero de 2002
Ley de Reforma Parcial de la Consitución Política de la República de Nicaragua - Ley No. 527 del 8 de abril de 2005

Ley de Reforma 2005 ley 558  supende la aplicacion de la Ley 199 establece como periodo 20 de enero del 2007

REGLAMENTACION CONDICIONADA DE LOS OBSERVADORES ELECTORALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA de la República de Nicaragua

Art. 10 El Consejo Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones:
1) Convocar, organizar y dirigir los procesos electorales, declarar sus resultados y la validez de las elecciones, o, en su caso, la nulidad total o parcial de las mismas y darle posesión de los cargos de elección popular, todo ello de conformidad a lo establecido en la Constitución y las leyes.
2) Organizar y dirigir los plebiscitos o referendos que se convoquen conforme lo establecido en la Constitución y en la Ley.
3) Nombrar al Secretario General, Directores Generales, Secretario de Actuaciones y demás miembros de los demás organismos electorales de acuerdo con la presente Ley Electoral.
4) Elaborar el calendario electoral.
5) Aplicar en el ejercicio de sus atribuciones las disposiciones constitucionales y legales referentes al proceso electoral.
6) Conocer y resolver en última instancia de las resoluciones que dicten los organismos electorales subordinados y de las reclamaciones e impugnaciones que presenten los partidos políticos.
7) Dictar de conformidad con la Ley de la materia, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plena garantía.
8) Reglamentar la acreditación y participación correspondiente a los observadores del proceso electoral.
9) Demandar de los organismos correspondientes, condiciones de seguridad para los partidos políticos en las elecciones.
10) Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones, plebiscitos y referendos y hacer la declaratoria definitiva de los resultados.
11) Dictar su propio reglamento, que contendrá al menos:
a) Las normas para la elaboración y adquisición del material electoral.
b) El manual de organización y funciones de las áreas sustantivas y de apoyo electorales.
c) Las funciones del Secretario General, Secretario de Actuaciones y Directores Generales.

d) El procedimiento para la verificación y depuración del Padrón Electoral o Catálogo de Electores, según el caso.
12) Organizar y mantener bajo su dependencia el Registro Central del Estado Civil de las Personas, la cedulación ciudadana y el Padrón Electoral.
13) Otorgar la personalidad jurídica como partidos políticos a las agrupaciones que cumplan los requisitos establecidos en la Ley.
14) Autorizar la constitución de alianzas de partidos políticos.
15) Demandar el nombramiento del Fiscal Electoral al Fiscal General de la Nación.
16) Conocer y resolver sobre las licitaciones, así como convenios y contratos de suministros o servicios que fueren necesarios.
17) Cancelar la personalidad jurídica de los partidos políticos en los casos siguientes:
a) Cuando no participen en cualquier proceso electoral, salvo lo establecido para los partidos regionales de la Costa Atlántica.
b) Cuando los partidos políticos participantes en un proceso electoral nacional no obtengan al menos un cuatro por ciento (4%) de los votos válidos en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República.
c) Cuando los partidos políticos vayan en alianzas electorales y la alianza no obtenga al menos un porcentaje de votos válidos equivalente al cuatro por ciento (4%) multiplicado por el número de partidos que integran la alianza. En este caso los partidos políticos pierden su personalidad jurídica y únicamente la conserva el partido bajo cuya bandera fue la alianza, siempre y cuando ésta obtenga el porcentaje establecido en el inciso anterior.
18) Suspender la personalidad jurídica de los partidos políticos en los casos establecidos en esta Ley y demás leyes de la materia.
19) Vigilar y resolver los conflictos sobre la legitimidad de los representantes legales y directivos de los partidos políticos y sobre el cumplimiento de las disposiciones legales que se refieren a los partidos políticos, sus estatutos y reglamentos.
20) Las demás que le confieran la Constitución y las leyes.
Art. 11 Los Magistrados del Consejo Supremo Electoral, propietarios y suplentes, tomarán posesión de sus cargos ante el Presidente de la Asamblea Nacional, en sesión plenaria, previa promesa de ley.
Art. 12 El quórum del Consejo Supremo Electoral se formará con cinco de sus miembros y las decisiones se tomarán con el voto favorable de al menos cuatro de los mismos, únicamente requerirán la votación favorable de cinco de sus miembros las decisiones siguientes:
a) La elección del Presidente y Vicepresidente del Consejo Supremo Electoral.
b) El nombramiento o la destitución de los miembros de los Consejos Electorales Departamentales, Regionales y Municipales.
c) La aprobación del Presupuesto anual del Consejo Supremo Electoral y órganos subordinados.
d) El otorgamiento, la suspensión o la cancelación de personalidad jurídica a un partido político.
Art. 13 El Consejo Supremo Electoral consultará con las organizaciones políticas antes de resolver sobre el calendario y la ética electoral e igualmente está obligado en materia estrictamente electoral, librar certificaciones a los representantes de los partidos políticos que lo soliciten.

REGLAMENTACION PARA CONTROLAR A LOS OBSERVADORES NACIONALES E INTERNACIONALES EN LOS PROCESOS ELECTORALES EN NICARAGUA 2021 

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