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ESTATUTOS DE NNG 

Estatutos del Grupo Nicaragua Nueva Generación

NATURALEZA

Artículo 1. Naturaleza: Nicaragua Nueva Generación es un grupo sin fines lucrativos, apolítico, de carácter educativo.

Denominación

Artículo 2. El grupo Nicaragua Nueva Generación, la que también puede conocerse o identificarse con sus siglas NNG.

DOMICILIO

Artículo 3.  El domicilio del Grupo será EEUU, pudiendo establecer en cualquier parte del mundo donde estén presente ciudadanos nicaragüenses.

DURACION

Artículo 4. El grupo NNG tendrá una duración indefinida de tiempo.

 

 FINES Y OBJETIVOS

Artículo 5. 

  1. Asesorar y brindar asistencia Técnica a diversos sectores, con énfasis a ciudadanos nicaragüenses.

  2. Desarrollar una red de personas para promover sus derecho y deberes cómo ciudadanos nicaragüenses.

  3. Crear procesos de promoción, sensibilización, para dar conocer los respaldos jurídicos para la lucha de la defensa de los derechos humanos.

  4. Aportar al fortalecimiento de grupos de diversas expresiones para su crecimiento y desarrollo.

 

TIPOS DE MIEMBROS

 

Artículo 6 Clases de Miembros:

  1. 6.1. Fundadores: son los que conforman la idea inicial y nacimiento de este grupo NNG.

  2. 6.2. Equipo Técnico general e Internacional: conformado por diversos ciudadanos nicaragüenses, debe ser no mayor a 5 personas.

  3. 6.3. Equipo Consultivo: confirmado por un número de 4 personas que manejen diversos temas.

  4. 6.4. Miembros: conformado por ciudadanos nicaragüenses en cualquier parte del mundo.

  5. 6.5. Activistas: conformado por ciudadanos que coinciden en nuestra acciones y actividades públicas planificadas por NNG o coordinadas con otros grupos.

  6. 6.6. Aliados: conformado por actores estratégicos representante en las tomas de decisiones internacionales o grupos.

DERECHOS Y DEBERES

Artículo 7 Derechos

  1. Que se respete mi opinión en el grupo NNG bajo la tolerancia misión, visión del grupo.

  2. Participar en las reuniones, actividades, acciones convocadas por NNG.

  3. Participar en los cambios de mi país a través del grupo NNG.

Artículo 8 Deberes

  1. Participar de forma sistemática en las reuniones que se realicen las diversas instancias.

  2. Promover y divulgar los principios, objetivo, misión, visión del grupo NNG.

  3. No involucrarse en afinidades políticas (partido) dentro de las actividades NNG.

  4. La tolerancia, respeto dentro de sus miembros NNG, bajo el código de ética.

 

SEPARACION DE UN MIEMBRO DEL GRUPO NNG

Artículo 9

  1. Cuando sus actuaciones afecten el desarrollo normal del grupo NNG.

  2. Cuando de forma reiterada faltare a las reuniones sin justificación.

  3. Cuando sus actuaciones fuesen reñidas o contrarias al código de Ética del grupo NNG.

  4. Por interdicción Civil o Penal

  5. Por medio de renuncia expresa ante el equipo técnico general internacional que tendrá efectos desde a partir de su aceptación.

  6. Por Muerte.

FORMA ORGANIZATIVA

Artículo 10 Estructura organizativa

  1. Coordinador (a)

  1. Gestiones relacionadas con acuerdos, estrategias, planes por NNG.

  2. Ejercer la representación Legal de NNG.

  3. Delegatario de las invitaciones a espacio de toma de decisiones.

  4. Convocar reuniones a sus miembros del grupo NNG.

  1. Vice coordinador (a)

  1. Apoyar en la convocatoria a reuniones del Grupo NNG.

  2. Elaborar el plan de acción en conjunto con los miembros del grupo NNG.

  3. Promover el cumplimiento del código de ética y tolerancia.

 

 

  1. Secretario (a)

  1. Elabora agenda de reuniones en coordinación con coordinador, vice coordinador.

  2. Quórum para las sesiones.

  3. Elaborar resumen de reunión y acuerdos.

  4. Seguimiento a los acuerdos.

  5. Invitaciones a reuniones del grupo NNG.

  6. Recepcionar, enviar y revisar la propuesta de temas o asuntos para incluir en reuniones.

  1. Vocero (a)

  1. Nota de comunicación oficial del grupo NNG revisado por sus miembros.

  2. Divulgar sus comunicados en diversas redes y website oficial.

  3. Ser enlace con invitaciones para el grupo NNG.

PERIODOS DE SUS CARGOS

Artículo 11 Periodo de cargos

  1. No pueden durar mayor a 2 años los cargos de Miembros.

  2. No se permite la Reelección de miembros consecutivos.

  3. Será a través de un proceso de elección, donde se garantice los derechos humanos universales y respeto al voto.

Aprobado en Junio 20 del 2020 

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